Procedimiento número 1:
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Base de retención
Procedimiento número 2:
A.
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías e intereses sobre cesantías
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Este resultado se divide por 13 o el número de meses que corresponda.
(=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención).
Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en le procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicara retención en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de 800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que solo se aplicaría retención si el salario gravable supera el 1.000.000 de que hablamos en este ejemplo. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que solo se aplicaría retención si el los ingresos gravados superan el 1.000.000
Continuación procedimiento 2:
B.
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías e intereses sobre cesantías.
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención (A*B)
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2006, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2005-noviembre 2006), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el calculo.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año a más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención
Cesantías e intereses sobre cesantías
El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT ($7.341.000).
La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT el 90%
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT el 80%
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT el 60%
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT el 40%
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT el 20%
Mayor de 650 UVT en adelante el 0%
Prima mínima legal de servicios
La razón por la que se excluye no es por que se exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
· Aportes obligatorios a fondos de pensión
· Aportes voluntarios a los fondos de pensión siempre y cuando, sumados con los aportes obligatorios, no superen el 30% del ingreso laboral o tributario del año.
· Reembolso de gastos del trabajador
· Los pagos que el empleador pague a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 15 salarios mínimos mensuales.
Rentas exentas
El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral, contempla como exentas las rentas originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.
Igualmente, el 25% de las rentas de trabajo son exentas. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT ($5.034.000).
Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT ($2.097.000).
El trabajador pude disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el año sean inferiores a 4.600 UVT ($96.480.000).
Nota: El empleado solo puede deducir uno de los dos conceptos enunciados, o bien el pago por vivienda o el pago por salud y educación.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente.
Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de sacar el promedio respectivo.
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