martes, 15 de septiembre de 2009

TIPOS DE CONTRATO LABORAL



OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION.


Destacar las siguientes:

Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo (artículo 12 del E.T., modificado por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de Noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad), contrato de sustitución por jubilación anticipada (Real Decreto de 17/Julio/1985), contrato de trabajo de grupo (artículo 10 E.T.) y contrato de trabajo a domicilio (artículo 13 E.T.).

Contrato a tiempo parcial: Tiene la finalidad de posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Se entiende contratado a tiempo parcial, cualquier trabajador que preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

La duración de los contrato a tiempo parcial puede ser.:

- Por tiempo indefinido:

a) Para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
b) Para trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

- De duración determinada:

a) Contratos para obra o servicio determinados.
b) Contratos eventuales o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c) Contratos de interinidad.

Los documentos a presentar ante el INEM en el plazo de 10 días son:

- Contrato de trabajo por escrito y en modelo oficial.
- Copia básica del mismo.
- Prorroga si las hubiera.

En el contrato se hará constar la duración (indefinida o determinada, indicando en este caso el motivo que justifica tal duración) y el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. De no observarse en el contrato estas exigencias, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo 35.3 del ET. Sí pueden realizar horas complementarias, que son aquellas cuya posible realización haya sido pactada como adición a las horas ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ninguna sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar la conversión

Contrato de relevo. Es el contrato que se celebra con un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo, para sustituir al trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Simultáneamente debe celebrarse un contrato a tiempo parcial con el trabajador que va a acceder a tal jubilación.

A1 trabajador que se jubile debe faltarle 3 años como máximo para alcanzar la edad de jubilación.

La duración será igual al período de tiempo que le falta al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación. En ese momento el contrato se extingue, salvo que el empresario lo convierta en indefinido.

La jornada de trabajo y el salario de cada uno de los trabajadores contratados será del 50% para cada uno de ellos.

Como peculiaridades de este tipo de contrato señalar que si tuviera lugar el cese del trabajador con contrato de relevo, el empresario debe sustituirlo por otro trabajador también desempleado en un plazo de 15 días. Y si el despedido es el trabajador jubilado parcialmente, la empresa debe igualmente sustituirlo por otro trabajador desempleado, salvo que prefiera ampliar la duración de la jornada al trabajador con contrato de relevo.

La documentación a presentar en la oficina de empleo en el plazo de 10 días será el contrato de trabajo por escrito en modelo oficial, especificando la causa de la contratación, y su copia básica.

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: Se trata de contratar a trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipan su edad de jubilación ordinaria (65 años) a 64 años. La duración del contrato será por consiguiente de un año como mínimo. Guarda semejanzas con el contrato de relevo y así, en caso de cese del trabajador, el empresario tiene que sustituirlo en el plazo de 15 días. La diferencia con el supuesto anterior radica en que el trabajador sustituido no sigue trabajando en la empresa mediante un contrato a tiempo parcial, sino que accede a la jubilación total.

Los documentos a presentar en el INEM en el plazo de 10 días son los mismos que en el caso anterior pero especificando en el contrato el nombre del trabajador sustituido. Además, un ejemplar del contrato sellado por el INEM debe entregarse al trabajador que se jubila para presentarlo en la Entidad gestora de la S.S. con el fin de tramitar la pensión de jubilación.

Contrato de trabajo en grupo Es aquél celebrado entre una empresa y el jefe de un grupo de trabajadores, considerado en su totalidad. La empresa no tiene frente a cada uno de sus componentes, individualmente considerados, los derechos y deberes que como tal le competen.

E1 jefe del grupo ostenta la representación de quienes los integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a tal representación, destacando el cobro y el reparto del salario en común.

La duración puede ser por tiempo indefinido o determinada. La forma, verbal o escrita. En caso de concertarse de palabra, el empresario lo debe comunicar al INEM en el plazo de 10 días. Si es por escrito debe registrarse en el mismo plazo en la Oficina de Empleo.

Contrato de trabajo a domicilio. Importante porque es en esta figura contractual donde encaja la modalidad del TELETRABAJO. Se recoge en el artículo 13 del E.T. Supone que la realización de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste sin la vigilancia del empresario.

La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada E1 salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el ámbito económico de que se trate.

La obligación del empresario es entregar al trabajador un documento de control de la actividad laboral ejecutada, Dicho documento ha de contener:

- Nombre del trabajador.
- Clase y cantidad de trabajo.
-Cantidad de materias primas entregadas.
-Tarifas para la fijación del salario.
-Entrega y recepción de objetos elaborados.
-Cualquier aspecto de interés para las partes.

La documentación a presentar en el INEM en el plazo de 10 días será el contrato escrito donde conste el lugar de la prestación laboral y su copia básica.

Tambien existen 2 tipos de contratos  los cuales se manejan en el medio educativo que son los contratos:

- contrato 101  hora catedra.

se maneja con solo docentes que dictan catedras, los cuales se les pagan segun las horas reportadas por las facultades  segun la ley 30 de 1992.

- contrato 101 medio tiempo y tiempo completo.

se maneja con docentes investigadores los cuales trabajan medio tiempo o tiempo completo tambien segun ley 30 de 1992 y tienen un sueldo fijo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario